INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO ES REVOCADA CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE QUEJA.
Texto de la tesis
Hechos: En un amparo indirecto, el Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional a la parte quejosa; contra esa determinación, el tercero interesado interpuso el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito lo declaró fundado y revocó la suspensión provisional. De manera posterior, la quejosa promovió incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional, el cual fue desechado al considerar que la medida cautelar ya no estaba vigente. Inconforme, interpuso recurso de queja. Criterio...
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