IMPEDIMENTO POR INTERÉS PERSONAL EN EL ASUNTO. LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO QUE SE EXCUSA DEBE REMITIR DE INMEDIATO EL EXPEDIENTE A OTRO JUZGADO DEL MISMO CIRCUITO Y, EN SU CASO, ESPECIALIZACIÓN, PARA QUE RESUELVA SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL (ARTÍCULOS 53 Y 58 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto en materia penal y solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados. La persona juzgadora de Distrito se declaró impedida para conocer del asunto por considerar actualizado el supuesto previsto en el artículo 51, fracción II, de la Ley de Amparo, al estimar que tenía interés personal en el asunto. En virtud de ello, omitió pronunciarse sobre la suspensión provisional y remitió el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente para que calificara el impedimento. Inconforme, la persona quejosa interpuso recurso de queja en el...
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