ASISTENCIA CONSULAR A VÍCTIMAS EXTRANJERAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SU OMISIÓN NO GENERA AUTOMÁTICAMENTE LA ILICITUD NI LA EXCLUSIÓN DE SUS DECLARACIONES, SINO QUE EXIGE UN ANÁLISIS CASUÍSTICO SOBRE SU INCIDENCIA REAL, DIRECTA Y SUSTANCIAL EN EL DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
Hechos: En un proceso penal seguido por los delitos de delincuencia organizada y secuestro, la persona sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que alegó que diversas víctimas extranjeras rindieron declaraciones ministeriales sin haber sido informadas de su derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, previsto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Sostuvo que dicha omisión contaminó de ilicitud las declaraciones recabadas y vulneró su derecho a no ser juzgado con base en pruebas obtenidas con violación a derechos fundamentales. El Tri...
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