IUSera
Registro digital 2032683 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CS. J/12 K (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA IMPEDIR LA PROGRAMACIÓN O PRÁCTICA DE EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA EXIGIDAS COMO REQUISITO DE PERMANENCIA AL PERSONAL ADSCRITO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, AUN CUANDO ADUZCA NO UBICARSE EN EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver sobre la suspensión provisional solicitada por personal adscrito a la Fiscalía General del Estado de Morelos para impedir la programación o la práctica de evaluaciones de control de confianza. Mientras que uno la negó por considerar que su paralización seguiría perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público; el otro la concedió, al estimar que no existían elementos suficientes para establecer preliminarmente que la parte quejosa estuviera sujeta al régimen d...

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