SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA IMPEDIR LA PROGRAMACIÓN O PRÁCTICA DE EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA EXIGIDAS COMO REQUISITO DE PERMANENCIA AL PERSONAL ADSCRITO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, AUN CUANDO ADUZCA NO UBICARSE EN EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver sobre la suspensión provisional solicitada por personal adscrito a la Fiscalía General del Estado de Morelos para impedir la programación o la práctica de evaluaciones de control de confianza. Mientras que uno la negó por considerar que su paralización seguiría perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público; el otro la concedió, al estimar que no existían elementos suficientes para establecer preliminarmente que la parte quejosa estuviera sujeta al régimen d...
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