SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO O ACUSATORIO. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "PROCEDIMIENTOS PENALES INICIADOS" PREVISTA EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008.
Texto de la tesis
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al interpretar la expresión "procedimientos penales iniciados" contenida en el artículo cuarto transitorio, a efecto de determinar el sistema procesal penal aplicable respecto de asuntos surgidos durante el proceso de transición del sistema penal mixto al acusatorio. Mientras que uno sostuvo que el procedimiento inicia al momento en que se ejerce la acción penal ante la autoridad jurisdiccional; el otro consideró que inicia con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente. Al conoc...
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