PROMOCIONES ELECTRÓNICAS DE TÉRMINO EN EL AMPARO. SON OPORTUNAS CUANDO, CONFORME A LOS REGISTROS GENERADOS POR EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUEDEN DOCUMENTADAS DENTRO DEL LÍMITE TEMPORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver recursos de reclamación en los que analizaron la oportunidad de distintos medios de impugnación presentados electrónicamente a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Mientras que uno sostuvo que un recurso registrado a las cero horas con un segundo del día siguiente al de su vencimiento era extemporáneo, aun cuando el desfase fuera mínimo; el otro consideró oportuno un diverso recurso registrado a las cero horas con dos minutos y veintidós segundos...
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