PLAZO PARA APELAR UNA SENTENCIA DEFINITIVA. EL ARTÍCULO 471, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA NI AL DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue sentenciada por la comisión del delito de extorsión agravada. Inconforme, interpuso un recurso de apelación, que el Tribunal de Alzada no admitió por extemporáneo, con fundamento en el artículo 471, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. La persona enjuiciada interpuso un recurso de revocación, el cual se declaró infundado, por lo que promovió un juicio de amparo directo en el que cuestionó la constitucionalidad del precepto mencionado, al estimar que el plazo de diez días que prevé para interponer el recurso de apelación no debe transcurrir a p...
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