PENSIÓN COMPENSATORIA PROVISIONAL. ESCINDIDO EL PROCEDIMIENTO Y DECRETADA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, LA PERSONA JUZGADORA DEBE PRONUNCIARSE DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA SOBRE SU PROCEDENCIA, PRECISAR SU CARÁCTER ASISTENCIAL Y/O RESARCITORIO, ASÍ COMO SU CUANTÍA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de divorcio se decretó la disolución del vínculo matrimonial y se ordenó continuar el procedimiento para resolver las cuestiones inherentes al divorcio. En segunda instancia se fijó a favor de la excónyuge una pensión compensatoria provisional equivalente al porcentaje establecido en un diverso juicio de alimentos, sin analizar separadamente sus vertientes asistencial y resarcitoria ni precisar, en su caso, la cuantía correspondiente a cada una. Inconforme, la excónyuge promovió amparo directo. Criterio jurídico: La persona juzgadora, una vez disuelto el vínculo matrimonia...
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