IUSera
Registro digital 2032667 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CS. J/7 C (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

NULIDAD DE MATRIMONIO. LOS ARTÍCULOS 122 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 769, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE LA PREVÉN, NO ESTABLECEN UN TRATO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DEL ESTADO CIVIL.

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las disposiciones legales que prevén la nulidad de un segundo matrimonio celebrado cuando subsistía uno previo no disuelto generan un trato discriminatorio por el estado civil. Mientras que uno consideró que el referido artículo 122 que prevé esa nulidad es inconstitucional porque establece un régimen de preferencia entre un modelo de familia y otro, y anula todo tipo de reconocimiento jurídico como una forma de familia, pues reitera un estereotipo de género relacionado con el preju...

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