JUICIO AGRARIO. LA CONSULTA, DE OFICIO, AL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE ACTOS REGISTRALES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE REGISTRO CIVIL OFRECIDAS POR LAS PARTES, VIOLA LOS PRINCIPOS DE IGUALDAD PROCESAL Y DE CONTRADICCIÓN QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES, AL NO CONSTITUIR UN HECHO NOTORIO SU RESULTADO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio agrario, la parte actora ejerció la acción de nulidad de juicio concluido y ofreció como prueba diversas actas de matrimonio y de nacimiento expedidas por el Registro Civil. El Tribunal Unitario Agrario consultó, de oficio, el sistema aludido para corroborar la autenticidad de dichos documentos y consideró como hecho notorio el resultado obtenido, con base en el cual negó valor probatorio a las actas y determinó que era improcedente la nulidad de los expedientes agrarios. Contra esa decisión promovió amparo directo. Argumentó que el tribunal realizó una investigación ofici...
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