INCORPORACIÓN POR LECTURA DE DECLARACIONES ANTERIORES DE TESTIGOS FALLECIDOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA OMISIÓN DE INTRODUCIRLAS A TRAVÉS DE UN TESTIGO DE ACREDITACIÓN ACTUALIZA UNA NULIDAD ABSOLUTA QUE DEBE DECLARARSE DE OFICIO Y NO ES CONVALIDABLE.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al evaluar el alcance procesal de incorporar, mediante lectura en la audiencia de debate, los registros de investigación en que consten las declaraciones de testigos que perdieron la vida antes de la etapa de juicio. Mientras que uno determinó que el desahogo de dicha prueba sin un testigo de acreditación vulneraba de forma irreparable los principios de contradicción e inmediación, lo que constituía una prueba ilícita que debía excluirse de la valoración judicial; el otro consideró que al tratarse...
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