DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. NO PROCEDE POR LA FALTA DE EJECUCIÓN DE UNA OBRA AMPARADA POR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, CUANDO EL PAGO SE REALIZÓ CONFORME A LA LEY Y LA FALTA DE EJECUCIÓN ES IMPUTABLE A LA PERSONA CONTRIBUYENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de la resolución que negó la devolución de cantidades pagadas por concepto de derechos derivados de licencias de construcción. Argumentó que el pago constituía un "pago de lo injusto", porque las obras autorizadas nunca fueron ejecutadas y, por ende, no se materializaron los servicios públicos (supervisión e inspección) que –a su consideración– justificaban la contraprestación fiscal. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes declaró su validez. Estimó que no se actualizaba un pago de lo indebido porque fue enterado en cump...
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