IUSera
Registro digital 2032655 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 151/2026 (12a.) · Pleno

DERECHO A LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. CUANDO LA FILIACIÓN JURÍDICA NO SEA COINCIDENTE CON LA VERDAD BIOLÓGICA, DEBE DETERMINARSE EL VÍNCULO QUE HA DE PREVALECER Y, DE SER EL CASO, LA MANERA EN QUE SE RESPETARÁ Y MATERIALIZARÁ EL DERECHO AL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN BIOLÓGICO.

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de reconocimiento de paternidad promovido por el padre biológico de una persona menor de edad contra quien lo registró como hijo propio (padre legal), se acreditó que el actor es el progenitor biológico. En diversas instancias jurisdiccionales se resolvió que, con base en los principios de prevalencia familiar y del interés superior de la infancia, al encontrarse el adolescente integrado a un núcleo familiar legal en el que desarrolló vínculos de apego y estabilidad emocional, su filiación jurídica quedaría intocada y prevalecería sobre el derecho a la filiación coincident...

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