COMPETENCIA LEGAL. CARECEN DE ELLA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LAS EXCUSAS O LOS IMPEDIMENTOS PLANTEADOS POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Un Magistrado planteó la posible actualización de la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo, en la hipótesis de haber emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada. Ello, porque como integrante de un Tribunal Colegiado de Apelación participó en la emisión de la resolución colegiada que se reclama en el amparo indirecto que tiene turnado para tramitación y resolución de manera unitaria, ahora en otro Tribunal Colegiado de Apelación, al que fue reubicado. Criterio jurídico: Los Tribunales Colegiados de Circ...
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