CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. OPERA AUN CUANDO NO HAYA SIDO EMPLAZADA LA PARTE DEMANDADA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 130 BIS, PÁRRAFO QUINTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil de petición de herencia no se logró emplazar a los demandados, por lo que se requirió a la actora para que proporcionara nuevos domicilios en los que pudiera llevarse a cabo dicha diligencia. Ante la falta de impulso procesal se decretó la caducidad de la instancia con fundamento en el artículo referido, decisión que fue confirmada en apelación. Contra ello promovió amparo directo y argumentó que la caducidad no podía operar porque no habían sido emplazados todos los demandados. Criterio jurídico: La caducidad de la instancia en materia civil opera aun cuan...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, su resumen en lenguaje claro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.