IUSera
Registro digital 2032647 · Tesis aislada · 12a. Época · XXXI.2 C (12a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA NO OPERA LA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE SU ACTUALIZACIÓN (ARTÍCULO 130 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió juicio ordinario civil de petición de herencia para que se le reconociera como heredera dentro de una sucesión intestamentaria y se condenara a los demandados a entregarle los bienes correspondientes. El Juzgado decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y la resolución fue confirmada en apelación. Contra esa decisión promovió amparo directo. Criterio jurídico: Cuando se ejerza la acción de petición de herencia no se actualiza la hipótesis de excepción sobre la caducidad establecida en el artículo 130 bis, penúltimo párrafo, del Código de Pr...

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