IUSera
Registro digital 2032633 · Tesis aislada · 12a. Época · (II Región)1o.3 K (12a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EN FAVOR DE LA BENEFICIARIA DE UN SEGURO DE VIDA CUANDO SUS CONDICIONES PERSONALES Y MATERIALES LA COLOCAN EN CLARA DESVENTAJA SOCIAL PARA LA DEFENSA EFICAZ DE SU DERECHO EN JUICIO.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una mujer, madre soltera y ama de casa, promovió junto con otro beneficiario juicio oral mercantil contra una aseguradora, en el que reclamó el cumplimiento del seguro de vida contratado por su hijo fallecido. De acuerdo con lo narrado por la demandante, el seguro fue contratado con el propósito de que, ante el eventual fallecimiento del contratante, su madre no quedara desamparada. La persona juzgadora de primera instancia declaró improcedente la acción al considerar que los actores no acreditaron haber cumplido con sus cargas contractuales de aviso y comprobación del siniestro, ni ha...

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