IUSera
Registro digital 2032632 · Tesis aislada · 12a. Época · I.8o.C.1 C (12a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. SE RIGE POR LA LEY DEL LUGAR DE LOS HECHOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO LE CORRESPONDA A LA AUTORIDAD DE OTRO ESTADO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En un juicio sobre responsabilidad extracontractual que por razones de competencia (derivadas del domicilio del demandado) se siguió ante los tribunales de la Ciudad de México, el demandado planteó ante la autoridad responsable que el fondo del asunto se resolviese conforme a las leyes del lugar en el que habían ocurrido los hechos, negándose la autoridad responsable a hacerlo bajo el argumento de que debía aplicar la ley de su jurisdicción. Inconforme, el demandado promovió juicio de amparo directo insistiendo en su postura. Criterio jurídico: La responsabilidad civil extracontractual...

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