PERSONAS INDÍGENAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA DESIGNACIÓN DE UNA PERSONA ASESORA JURÍDICA NO SUSTITUYE EL DEBER DE NOMBRAR UNA PERSONA INTÉRPRETE, SINO QUE AMBAS DEBEN COADYUVAR PARA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Hechos: Diversas personas autoadscritas a un pueblo indígena promovieron amparo indirecto contra la orden de autoridades administrativas municipales de retirarlas del espacio público donde vendían plantas medicinales y la omisión de reubicarlas para continuar con esa actividad, a la que atribuyeron el carácter de práctica ancestral heredada y vinculada con sus usos y costumbres y que han desarrollado de manera habitual. El Juzgado de Distrito les designó una persona asesora jurídica federal para representarlas. Al resolver en definitiva, sobreseyó respecto de algunos actos, negó el amparo a al...
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