IUSera
Registro digital 2032625 · Tesis aislada · 12a. Época · VII.2o.T.18 L (12a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO SE ACTUALIZA DICHA CAUSAL CUANDO SE RECLAMA EL ACUERDO QUE DEFINE LA COMPETENCIA EN EL JUICIO LABORAL, POR EL HECHO DE QUE EN EL MISMO SE DICTE UNO DIVERSO QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un amparo indirecto se reclamó el proveído que definió la competencia para conocer de un asunto en el procedimiento laboral y, además, se requirió a la parte actora para que subsanara diversas omisiones en su demanda. Ante el cumplimiento parcial de la citada prevención, la autoridad responsable, antes de que se resolviera el fondo del amparo, determinó tener por inadmitida la demanda dejando a salvo los derechos de la persona trabajadora para que, una vez agotada debidamente la etapa prejudicial, los hiciera valer en la vía y forma que estimara pertinentes. En virtud de lo anterior...

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