IUSera
Registro digital 2032618 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CN. J/7 K (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO VACACIONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en el cómputo del plazo de 10 días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión contra la resolución que decide sobre la suspensión definitiva, deben considerarse los días correspondientes al periodo vacacional del Juzgado de Distrito. Mientras que uno estimó que dichos días deben computarse, porque la "Guardia Vacacional" permite la recepción y el trámite del recurso; el otro sostuvo que deben excluirse, porque durante ese lapso se suspenden...

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