TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE GUERRERO. NO ES REQUISITO LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA PATRONAL PARA LABORARLAS, A FIN DE RECLAMAR SU PAGO [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA XXI.2O.C.T. J/1 L (11A.)].
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral burocrático, la parte actora demandó de un organismo público descentralizado del Estado de Guerrero, entre otras prestaciones, el pago de horas extras. La entidad patronal no contestó la demanda instaurada en su contra, por lo que se tuvieron por ciertos los hechos planteados por la persona trabajadora y se le condenó al pago de dicha prestación, al corresponder a la patronal acreditar la jornada ordinaria y extraordinaria. Inconforme, promovió amparo directo y argumentó que no procedía el pago de tiempo extraordinario, porque la persona trabajadora no demostró la...
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