IUSera
Registro digital 2032610 · Tesis aislada · 12a. Época · IV.2o.A.1 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL TRATÁNDOSE DE COMPETENCIA. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PROVEER SOBRE SU CONCESIÓN, AUNQUE POR CUESTIÓN DE RELACIÓN LE PUDIERA CORRESPONDER EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO A OTRO JUZGADO, POR SER INAPLICABLE LA REGLA PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE AMPARO, AL TRATARSE DE SIMPLES SITUACIONES DE HECHO O DE ORDEN ADMINISTRATIVO AJENAS AL TEMA JURISDICCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Diversas personas promovieron juicios de amparo indirecto en los que solicitaron la suspensión provisional de los actos reclamados. El Juzgado de Distrito admitió las demandas y determinó que no había lugar a decretar la suspensión de plano y previno a las promoventes para que profundizaran sobre los antecedentes del acto reclamado e informaran si habían presentado previamente algún otro juicio de amparo relacionado. Las personas quejosas desahogaron la prevención; sin embargo, la persona juzgadora consideró que carecía de elementos suficientes para resolver lo conducente, por lo que s...

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