SUSPENSIÓN PROVISIONAL TRATÁNDOSE DE COMPETENCIA. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PROVEER SOBRE SU CONCESIÓN, AUNQUE POR CUESTIÓN DE RELACIÓN LE PUDIERA CORRESPONDER EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO A OTRO JUZGADO, POR SER INAPLICABLE LA REGLA PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE AMPARO, AL TRATARSE DE SIMPLES SITUACIONES DE HECHO O DE ORDEN ADMINISTRATIVO AJENAS AL TEMA JURISDICCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Diversas personas promovieron juicios de amparo indirecto en los que solicitaron la suspensión provisional de los actos reclamados. El Juzgado de Distrito admitió las demandas y determinó que no había lugar a decretar la suspensión de plano y previno a las promoventes para que profundizaran sobre los antecedentes del acto reclamado e informaran si habían presentado previamente algún otro juicio de amparo relacionado. Las personas quejosas desahogaron la prevención; sin embargo, la persona juzgadora consideró que carecía de elementos suficientes para resolver lo conducente, por lo que s...
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