SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. SI SE RECLAMA EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS POR PARTE DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF), LA REGLA PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO QUE EXCLUYE SU CONCESIÓN CUANDO IMPLIQUE ACTIVIDADES U OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA NO EXIME A LA PERSONA JUZGADORA DE REALIZAR UN ANÁLISIS SIMULTÁNEO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y DEL ORDEN PÚBLICO.
Texto de la tesis
Hechos: Previo a la reforma de la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025, una persona promovió amparo indirecto contra el bloqueo de sus cuentas bancarias. Argumentó que si bien sabía que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la había incluido en la lista de personas bloqueadas conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, no tenía conocimiento de encontrarse sujeta a procedimiento administrativo o judicial alguno en el extranjero, ni de encontrarse bajo investigación por parte de algún organismo internacional que pudiera justificar esa determinación. El Juzgad...
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