IUSera
Registro digital 2032606 · Tesis aislada · 12a. Época · I.20o.A.65 A (12a.) · VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS POR PARTE DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF), CUANDO DEL INFORME PREVIO Y DE LOS ELEMENTOS APORTADOS POR LAS AUTORIDADES SE ADVIERTAN INDICIOS OBJETIVOS DE QUE LOS RECURSOS PUEDEN DERIVAR DE OPERACIONES RELACIONADAS CON POSIBLES FRAUDES COMETIDOS EN UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR INTERVENIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV).

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Previo a la reforma de la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025, una persona promovió amparo indirecto contra el bloqueo de sus cuentas bancarias. Argumentó que si bien sabía que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la había incluido en la lista de personas bloqueadas conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, no tenía conocimiento de encontrarse sujeta a procedimiento administrativo o judicial alguno en el extranjero, ni de encontrarse bajo investigación por parte de algún organismo internacional que pudiera justificar esa determinación. El Juzgad...

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