SALARIO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. DEBE ORDENARSE LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA FIJAR EL SALARIO QUE DEBA CORRESPONDER AL MOMENTO DEL PAGO, CONFORME AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral, una persona trabajadora demandó como acción principal el pago de la indemnización constitucional con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto. La autoridad laboral determinó que resultó procedente dicha acción y condenó a la demandada al pago de esa prestación, tomando como base el último salario diario que acreditó cuando concluyó la relación laboral. Inconforme con tal determinación, la parte actora promovió amparo directo. Criterio jurídico: En términos del artículo 48, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo, para cuantificar el importe...
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