RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA EXCLUSIÓN POR SUCESIÓN DE LOS PARIENTES COLATERALES HASTA EL CUARTO GRADO PARA RECIBIR LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NO IMPIDE, POR SÍ MISMA, EL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO MORAL RECLAMADO COMO VÍCTIMAS INDIRECTAS.
Texto de la tesis
Hechos: La madre y la tía de una niña promovieron juicio contencioso administrativo federal contra la resolución que determinó improcedente la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado con motivo de su fallecimiento derivado de la actividad administrativa irregular de un hospital público. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad y condenó al pago de la indemnización por el fallecimiento únicamente a favor de la madre, al estimar que era quien tenía mejor derecho conforme a las reglas sucesorias, y que la tía no tenía derecho a la indemnización patrimonial...
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