PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). CUANDO SE ACREDITA EL DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ POR CONCUBINATO Y A LA DE ASCENDENCIA, SU MONTO DEBE DIVIDIRSE EN PARTES IGUALES ENTRE AMBAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Texto de la tesis
Hechos: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) negó a una persona la pensión por viudez solicitada en su carácter de concubina de un pensionado fallecido, porque previamente había reconocido a la madre del de cujus el derecho a una pensión por ascendencia. Contra esa determinación promovió juicio contencioso administrativo, en el que se reconoció la validez de la negativa. En amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por acreditado el concubinato y consideró que el otorgamiento previo de la pensión por ascendencia permitía partir de q...
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