MARCAS. EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DEBE APLICARSE CONFORME A LA EVOLUCIÓN DEL CONTEXTO TECNOLÓGICO, SIN EXTENDER EL ALCANCE DEL REGISTRO A CATEGORÍAS DIGITALES SURGIDAS CON POSTERIORIDAD, NI EQUIPARAR PRODUCTOS A PARTIR DE UNO DE SUS POSIBLES USOS O DE SU MERA INTERACCIÓN TÉCNICA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral titular de un registro marcario que ampara equipos para el tratamiento de la información y ordenadores promovió la nulidad de un registro posterior otorgado para software de juegos de computadora descargable desde una red informática mundial, al estimar que ambos productos son similares por su complementariedad. La autoridad administrativa negó la nulidad. En el juicio contencioso, la Sala Especializada declaró la nulidad de la resolución por indebida delimitación del registro base; sin embargo, al analizar de fondo la similitud de los productos concluyó que no existí...
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