IUSera
Registro digital 2032586 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 175/2026 (12a.) · Pleno

INTERDICCIÓN. LAS DISPOSICIONES LOCALES QUE PREVÉN ESTA FIGURA SE ENTIENDEN DEROGADAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, AUN CUANDO ÉSTE NO SE HAYA IMPLEMENTADO TODAVÍA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 145, párrafo séptimo –actualmente octavo–, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que dispone que, cuando se trate de personas mayores de edad con discapacidad que aún se encuentren bajo tutela de sus excónyuges, en la sentencia de divorcio deben establecerse las medidas correspondientes para su protección. Sostuvo que la norma vulnera los derechos a la igualdad y a la no discriminación y desconoce el reconocimiento de la capacidad jurídica de las persona...

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