IUSera
Registro digital 2032579 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CS. J/8 C (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI EL BLOQUEO, CONGELAMIENTO, RESTRICCIÓN O MANEJO DE FONDOS REALIZADOS POR LAS INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO (IFPE), SON ACTOS DE PARTICULARES EQUIPARABLES A LOS DE AUTORIDAD.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver recursos de queja interpuestos contra los autos que desecharon demandas de amparo indirecto promovido contra actos atribuidos a una Institución de Fondos de Pago Electrónico (IFPE), relacionados con el bloqueo, congelamiento, restricción o manejo de los fondos depositados en cuentas de fondos de pago electrónico. Mientras que uno estimó que el auto inicial no era la actuación procesal oportuna para desechar la demanda, al requerirse un análisis profundo de las circunstancias fácticas y...

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