SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. NO OPERA EN FAVOR DE UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE FALLECIDO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO QUIEN INTERPONE EL RECURSO DE REVISIÓN ES LA VÍCTIMA INDIRECTA EN SU CARÁCTER DE PARTE TERCERO INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: El Juzgado de Distrito concedió el amparo a la parte quejosa contra el auto de vinculación a proceso decretado en su perjuicio. Inconforme, la víctima indirecta, en su carácter de tercero interesada en el amparo indirecto, interpuso recurso de revisión. Solicitó se supliera la deficiencia de los agravios de conformidad con el artículo referido, en favor de una persona menor de edad fallecida, respecto de la que acreditó el vínculo jurídico de padre e hija. Criterio jurídico: La institución de la suplencia de la queja deficiente en materia penal en términos del artículo 79, fracción II,...
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