PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS PREJUDICIALES EN MATERIA MERCANTIL. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA CORRESPONDIENTE COMIENZA A CORRER DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE SU EJECUCIÓN A LA SOLICITANTE DE AQUÉLLAS (ARTÍCULO 1181 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
Hechos: Dos empresas solicitaron providencias precautorias prejudiciales, las cuales fueron concedidas. Una vez ejecutadas, se notificó a las promoventes que tenían el plazo de tres días para presentar la demanda en lo principal. Las futuras demandadas acusaron la rebeldía de las promoventes, pero la persona juzgadora desestimó la pretensión, porque se exhibió el acuse de la demanda presentada ante un tribunal del extranjero. Las demandadas apelaron y el tribunal de alzada levantó las medidas cautelares al considerar que la demanda fue extemporánea. Contra dicha resolución las actoras promovie...
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