INTERÉS SUSPENSIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PARA ACREDITARLO CUANDO SE PROMUEVE ADUCIENDO VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LOS PROCESOS DE LA TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES, ES INNECESARIO QUE LA PERSONA QUEJOSA SEA BENEFICIARIA DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES O DEL ENTORNO ADYACENTE DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8, NUMERAL 2, DEL ACUERDO DE ESCAZÚ).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona que participó en el procedimiento de consulta pública respecto a un proyecto inmobiliario promovió amparo indirecto contra la resolución de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante la cual autorizó la solicitud para su desarrollo. Argumentó que no se dio una respuesta seria e integral a las observaciones que emitió respecto a la inviabilidad del proyecto, de las que deriva que se dañaría un ecosistema en riesgo de extinción. Además, que ese proyecto ya se había rechazado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. El Juzgado de Distrito con...
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