IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 16 % PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2O.-A DE LA LEY RELATIVA, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE PALETAS Y HELADOS DE YOGURT (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2017).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de la determinación de un crédito fiscal por concepto de impuesto al valor agregado omitido respecto de los productos que enajena, consistentes en paletas y helados de yogurt. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que al ser alimentos preparados para su consumo debían gravarse conforme a la tasa del 16 % (dieciséis por ciento), al ser productos previamente elaborados mediante la congelación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes que se entregan al cliente listos para su consumo inmediato. Contra esa...
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