FALTA DE DISPONIBILIDAD DE CITAS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA PRESENTAR ESCRITOS. NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, PORQUE EL ACUERDO GENERAL 35-39/2022 DEL PLENO DEL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL PREVÉ VÍAS ALTERNAS PARA SU RECEPCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la falta de disponibilidad de citas en el sistema electrónico del Poder Judicial de la Ciudad de México para presentar escritos y promociones en la Oficialía de Partes Común vulnera el derecho de acceso a la justicia. Mientras que dos consideraron que no, porque el Acuerdo General 35-39/2022 del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura local prevé opciones alternas claras y accesibles para garantizar la recepción documental; el otro sostuvo que la omisión de permitir generar una c...
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