CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL PROMOVIDOS POR PERSONAS TRABAJADORAS EXTRANJERAS. NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ACREDITAR SU SALIDA DEFINITIVA DE MÉXICO Y QUE NO ES SU INTENCIÓN REGRESAR A LABORAR A ESTE PAÍS.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si constituye un requisito de procedibilidad de la acción, conforme al artículo 899-C, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, que la actora, persona extranjera, acompañe a la demanda documentación idónea y, en su caso, legalizada y traducida, para acreditar que salió de forma definitiva del territorio nacional y que no es su intención regresar a laborar a este país. Mientras que uno determinó que la omisión de exhibirla no justifica que sea requerida por la autoridad laboral, ni...
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