IUSera
Registro digital 2032552 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CS. J/20 L (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL PROMOVIDOS POR PERSONAS TRABAJADORAS EXTRANJERAS. NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ACREDITAR SU SALIDA DEFINITIVA DE MÉXICO Y QUE NO ES SU INTENCIÓN REGRESAR A LABORAR A ESTE PAÍS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si constituye un requisito de procedibilidad de la acción, conforme al artículo 899-C, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, que la actora, persona extranjera, acompañe a la demanda documentación idónea y, en su caso, legalizada y traducida, para acreditar que salió de forma definitiva del territorio nacional y que no es su intención regresar a laborar a este país. Mientras que uno determinó que la omisión de exhibirla no justifica que sea requerida por la autoridad laboral, ni...

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