COMPETENCIA TERRITORIAL EN MATERIA DE SUCESIONES. PARA SU DETERMINACIÓN DEBE ATENDERSE A UN SISTEMA GRADUAL, ESCALONADO Y EXCLUYENTE DE SUPUESTOS VINCULADOS CON PUNTOS DE CONEXIÓN TERRITORIAL, CONDICIONADO A LA CERTEZA DEL SUPUESTO PREFERENTE (ARTÍCULO 156, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Diversas personas denunciaron la sucesión intestamentaria de su padre fallecido en el extranjero. La persona juzgadora de primera instancia se declaró incompetente al considerar que, con base en el acta de defunción emitida, el último domicilio del de cujus se ubicaba fuera del territorio nacional. En segunda instancia se confirmó dicha determinación al estimar actualizado el supuesto preferente de competencia del artículo mencionado, el cual prevé tres hipótesis sucesivas de competencia tratándose de juicios hereditarios, conforme a las cuales será competente el Juez: 1) en cuya juris...
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