SEGURO DE VIDA VINCULADO A UN CRÉDITO HIPOTECARIO. CUANDO EL ACREEDOR ES BENEFICIARIO PREFERENTE, DEBE AGOTAR LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO ANTES DE EJERCER LA ACCIÓN HIPOTECARIA CONTRA LA SUCESIÓN DEL DEUDOR.
Texto de la tesis
Hechos: Una institución financiera otorgó un crédito hipotecario cuyo acreditado contrató, como garantía adicional, un seguro de vida en el que designó a la acreditante como beneficiaria preferente e irrevocable mientras existiera saldo insoluto. Ante el fallecimiento del deudor, el banco promovió juicio especial hipotecario contra la sucesión sin reclamar de forma previa el pago a la aseguradora. La persona juzgadora de origen declaró procedente la acción. Inconforme, la sucesión promovió amparo directo, donde argumentó que, al existir un seguro vigente, el acreedor debía reclamar el pago de...
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