IUSera
Registro digital 2032532 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CN. J/12 L (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

RECAÍDA DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PARA CALCULAR LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES ES EL QUE LA PERSONA ASEGURADA TENGA REGISTRADO AL MOMENTO EN QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DETERMINE LA PROCEDENCIA DE LA RECAÍDA.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios discrepantes al analizar cuál es el salario que debe servir como base para calcular las prestaciones originadas por una recaída derivada de un riesgo de trabajo, esto es, si debe atenderse al vigente al ocurrir el riesgo de trabajo o cuando se actualiza la recaída. Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: Cuando se presenta una recaída derivada de un riesgo de trabajo, ¿debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 74, fracción I, del Reglamento de la...

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