PENSIÓN POR VIUDEZ. LA EXIGENCIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A QUE SE EXHIBA UNA TESTIMONIAL ADMINISTRATIVA DE CONCUBINATO, CUANDO EXISTE UN LAUDO O SENTENCIA FIRME QUE RECONOCE DICHA RELACIÓN, CONSTITUYE UN RIGORISMO EXCESIVO QUE VULNERA LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA SALUD Y AL MÍNIMO VITAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer de la tercera edad solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el acceso a los servicios de seguridad social con motivo de la pensión de viudez, exhibiendo para tal efecto un laudo firme dictado por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el que se reconoció judicialmente su relación de concubinato con el asegurado fallecido. La autoridad administrativa condicionó la procedencia del trámite y, por ende, el goce de esos servicios, a la presentación de una "testimonial de concubinato". Criterio jurídico: La omisión del IMSS de garantizar a la persona concub...
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