DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PREVIO A SU ADMISIÓN, EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LA REPRESENTACIÓN DEL PROMOVENTE CUANDO SE OSTENTE COMO DEFENSOR PARTICULAR DEL QUEJOSO Y LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DISTINTA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver recursos de queja interpuestos contra autos de desechamiento de demandas de amparo indirecto promovidas por quienes afirmaron, bajo protesta de decir verdad, ostentar el carácter de defensores particulares de los quejosos dentro de determinadas carpetas de investigación; sin embargo, los actos reclamados consistían en órdenes de citación, comparecencia, aprehensión u otros actos privativos de la libertad librados en diversas carpetas respecto de las cuales no se advertía su intervenció...
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