AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EN LA DEMANDA DE AMPARO PERO INCORPORADAS A LA SECUELA PROCESAL DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. ES JURÍDICAMENTE VÁLIDA LA VINCULACIÓN DE LAS FACULTADAS PARA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR.
Texto de la tesis
Hechos: En un amparo indirecto el Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional. Durante el trámite correspondiente se advirtió que los oficios dirigidos a las autoridades señaladas como responsables fueron dirigidos de forma incorrecta, por lo cual se ordenó su reexpedición con la denominación correcta de las autoridades que debían integrar la litis, a fin de notificarlas. Dichas autoridades interpusieron recurso de queja al considerar que al no haber sido señaladas expresamente por la quejosa como responsables, la persona juzgadora no podía imponerles la carga procesal de rendir los...
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