IUSera
Registro digital 2032511 · Tesis aislada · 12a. Época · VII.2o.C.3 C (12a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

ALIMENTOS PROVISIONALES. ES IMPROCEDENTE LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN RELATIVA POR EL HECHO DE QUE LA PERSONA DEUDORA ALIMENTISTA AFILIE A SUS ACREEDORES COMO BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD QUE PERCIBE COMO PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de divorcio incausado la actora reclamó, entre otras prestaciones, el pago de una pensión alimenticia definitiva en favor de su hijo menor de edad y solicitó como medida cautelar el otorgamiento de alimentos provisionales. Al radicar la demanda, la persona juzgadora fijó una pensión provisional del veinte por ciento (20 %) del salario y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibía el deudor alimentista de su fuente de empleo. Inconforme con esa determinación el demandado interpuso recurso de reclamación, en el que argumentó que la medida provisional resulta...

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