ALIMENTOS. CUANDO LOS HIJOS CON DISCAPACIDAD SON MAYORES DE EDAD Y ESTÁN CASADOS O EN CONCUBINATO, LA OBLIGACIÓN DE LOS PADRES DE PROPORCIONARLOS ES SUBSIDIARIA A LA QUE EN PRINCIPIO TIENEN LOS CÓNYUGES O CONCUBINOS DE MINISTRARSE ALIMENTOS ENTRE ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona mayor de edad, casada y con empleo fijo, quien dijo padecer una discapacidad visual, demandó en un juicio ordinario civil a su progenitor el otorgamiento del pago de alimentos. De forma voluntaria el demandado accedió a otorgar la pensión alimenticia, sin especificar que fuera con motivo del padecimiento alegado. Posteriormente, el padre demandó la cancelación de la referida pensión, bajo el argumento de que sus circunstancias personales habían cambiado y su hija en realidad nunca había necesitado los alimentos que le venía otorgando. Al contestar la demanda la acreedora so...
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