IUSera
Registro digital 2032507 · Tesis aislada · 12a. Época · I.11o.A.3 K (12a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, EL CATÁLOGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO NO DEBE ENTENDERSE COMO LÍMITE AUTOMÁTICO, SINO QUE, CASO POR CASO, LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN REALIZAR UNA PONDERACIÓN ENTRE LA NO AFECTACIÓN DEL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDEN PÚBLICO CON LOS POTENCIALES PERJUICIOS QUE PUEDA RESENTIR LA PERSONA QUEJOSA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la suspensión de una actividad prevista en la fracción I del artículo 129 citado. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional al estimar que la actividad de la quejosa era realizada de manera lícita, con base en el permiso otorgado por la autoridad competente. Inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de queja, en el que sostuvo que el artículo aludido establece límites expresos que impiden conceder la medida cautelar para la continuación de cualquiera de las actividades ahí descritas. Criterio jurídico: Cuan...

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