REVISIÓN DE GABINETE. PUEDE ORDENARSE UNA SEGUNDA O ULTERIOR REVISIÓN CUANDO LOS HECHOS DIFERENTES QUE LA JUSTIFICAN DERIVAN DE INFORMACIÓN, DATOS O DOCUMENTOS DE TERCEROS QUE SE ADVIERTAN DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, SI REPERCUTEN EN LA SITUACIÓN FISCAL DE LA PERSONA CONTRIBUYENTE REVISADA, Y SON DISTINTOS A LOS DE LA PRIMERA REVISIÓN (ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Texto de la tesis
Hechos: Una empresa controladora promovió amparo indirecto contra la segunda orden de revisión de gabinete ordenada para un mismo periodo y contribución que una revisión previa. Consideró que conforme al artículo referido, los "hechos diferentes" con los que se pretendió justificar no pueden sustentarse en una resolución determinante de un crédito fiscal contra una empresa controlada por ella, sino sólo en datos o documentos de terceros aportados por particulares y/o contribuyentes. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. En la revisión la autoridad responsable argumentó...
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