PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL PLAZO PARA QUE LAS PERSONAS PERITAS RINDAN SU DICTAMEN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APERCIBIMIENTO A LA PARTE OFERENTE EN CASO DE NO RENDIRLO OPORTUNAMENTE, Y NO DESDE LA ACEPTACIÓN DEL CARGO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio contencioso administrativo federal contra la determinación de un crédito fiscal. La autoridad demandada planteó incidente de falsedad porque estimó que la firma de la demanda y de la ampliación respectiva no fueron del puño y letra de la actora, y ofreció la prueba pericial correspondiente. Posteriormente, ambas partes designaron peritos. La persona perita de la parte actora aceptó y protestó el cargo en la diligencia respectiva, en la que se le indicó el plazo con el que contaba para rendir su dictamen. En esa misma fecha, el Magistrado instructor emitió un...
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