PERSONAS EMPLEADORAS DE TRABAJADORAS DEL HOGAR. UNA PERSONA MORAL NO ES EQUIPARABLE A AQUÉLLAS, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS (LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Una asociación civil promovió amparo indirecto contra el artículo 157, fracción XV, del Código Fiscal de la Ciudad de México. Alegó que viola el principio de equidad tributaria, porque al establecer que no se causará la exención que prevé del impuesto sobre nóminas por las erogaciones que se realicen por concepto de remuneraciones de personas trabajadoras del hogar, se dirige a personas empleadoras particulares con centros de trabajo en el hogar y no a personas morales con instalaciones creadas para actividades empresariales o industriales. El Juzgado de Distrito desestimó los planteam...
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