IUSera
Registro digital 2032495 · Tesis aislada · 12a. Época · I.16o.C.1 K (12a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

NON REFORMATIO IN PEIUS. NO SE VIOLA ESTE PRINCIPIO CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO REASUME JURISDICCIÓN PARA ESTUDIAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN OMITIDOS POR EL JUZGADO DE DISTRITO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El tercero interesado interpuso recurso de revisión contra la concesión del amparo que determinó que la excepción opuesta no era de carácter procesal y no debía ser analizada en los términos propuestos. Al resolver el recurso, el Tribunal Colegiado de Circuito declaró fundado su agravio; sin embargo, advirtió la inexistencia del reenvío y con base en el artículo 93, fracción VI, de la Ley de Amparo reasumió jurisdicción para analizar los conceptos de violación expuestos por la quejosa, cuyo análisis omitió el Juzgado de Distrito. Criterio jurídico: No se viola el principio de non refor...

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